Derecho laboral
En España el derecho laboral de los trabajadores se regula principalmente por el Estatuto de los Trabajadores, además de por la normativa constitucional y las directivas europeas. En Alemania, además de la Constitución y las directivas europeas, el derecho laboral esta definido también por las leyes protectoras de los trabajadores, recogidas en el Código Civil y otras normativas creadas durante el pasado siglo: como la ley de Protección de Datos, ley de protección contra el despido, etc. También son de obligado cumplimiento las disposiciones recogidas en los Convenios Colectivos de los diferentes sectores.
Así, mientras dure una relación laboral, será de aplicación, no sólo el contrato de trabajo, sino también toda la normativa jurídica impositiva o protectora (vacaciones mínimas, pago de los salarios, jornada máxima de trabajo, protección durante el cuidado de familiares o hijos menores, etc.) que rija en el país de acogida de los trabajadores españoles.
En resumen, según la legislación: todas las personas españolas, que presten servicios laborales en Alemania, tendrán el mismo derecho y las mismas obligaciones que los trabajadores alemanes.
Derecho del Reglamento Comunitario
El primer y principal derecho del trabajador español es el derecho a trasladarse a otro Estado miembro de la Unión Europea para trabajar y/o buscar empleo. Esto se traduce en una mayor libertad de movimiento y mayor protección frente a otros trabajadores no europeos. El reglamento comunitario garantiza, la igualdad de trato entre los trabajadores: (acceso al mercado de trabajo, a las oficinas de empleo, percepción de salarios, despido…). Por tanto el trabajador español en Alemania tendrá los mismos derechos que un trabajador alemán en materia de empleo. La legislación europea garantiza también la no discriminación de los trabajadores (condiciones de trabajo y de empleo), los trabajadores europeos disfrutarán también de las mismas ventajas sociales y fiscales (financiación de los estudios de los hijos, indemnizaciones en caso de despido, pensiones compensatorios en caso de desempleo, reducción de cargas fiscales, subsidios de natalidad, acceso a las prestaciones sanitarias, deducciones fiscales, etc. ), tendrán derecho a la formación, reciclaje, les afectarán por igual las cláusulas marcadas en los convenios de trabajo.
Así pues, los trabajadores españoles estarán protegidos por las regulaciones europeas que no permiten un trato diferente al que puedan recibir los trabajadores alemanes.
Derecho y legislación alemana
Como indicado anteriormente, los trabajadores comunitarios están protegidos por las leyes europeas y además por los derechos, que se recogen en la legislación alemana (niveles salariales de obligatoriedad general, jornada laboral, vacaciones, pago del salario en caso de enfermedad, protección de la salud en el ámbito laboral, protección de los jóvenes y la maternidad, protección contra el despido). En el caso de incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador podrá reclamar asistencia legal ante los tribunales, una vez agotadas todas las vías de conciliación.
Derecho de residencia
La legislación europea estipula que todo ciudadano de la Unión que haya residido legalmente durante un período ininterrumpido de cinco años en el territorio nacional del país de acogida, adquirirá el derecho de residencia permanente. Lo mismo se aplica a los familiares que no posean la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período ininterrumpido de cinco años en el país de acogida junto al ciudadano de la Unión. El trabajador español, por lo tanto deberá de solicitar y acreditar su estancia durante este periodo para recibir el documento/certificado, en el que se confirma el derecho a la residencia permanente. ES importante destacar que las personas que trabajen en Alemania u otro país de la UE, tendrá derecho desde el primer a todas las ventajas fiscales y sociales
Derecho a la prestación sanitaria
Tanto los trabajadores como sus familias tendrán derecho a recibir asistencia sanitaria, desde el momento en el que estén inscritos en el régimen médico público. Los familiares de los trabajadores españoles empleados en Alemania, residentes en España pueden estar afiliados a la Seguridad Social española al amparo del Decreto 1075/70. Dicha afiliación puede tramitarse a través de la Consejería o de las Oficinas/Secciones de Trabajo e Inmigración. El trabajador español, residente en Alemania, recibirá asistencia sanitaria durante sus vacaciones presentando la Tarjeta Sanitaria Europea, que le habrá entregado el seguro médico público, donde esté afiliado.
El sistema de seguridad social en Alemania comprende: seguro de pensiones, de sanidad y de dependencia (financia el cuidado de personas que no pueden valerse por sí mismas), seguro de desempleo, seguro legal de accidentes. Los costes (aprox. un 40%) se dividen entre la empresa y el trabajador (el trabajador abona algo más que la empresa). La empresa contratante está obligada a pagar mensualmente las prestaciones a todos estos seguros como cantidad única. El porcentaje que grava al trabajador se descuenta de su nómina, así como los pagos del impuesto sobre la renta (equivalente al IRPF español). El pago del seguro de accidentes y enfermedades profesionales es responsabilidad única de la empresa.
Derecho a la exportación de las prestaciones
Los reglamentos europeos impiden que los derechos de seguridad social adquiridos por los trabajadores españoles y miembros de sus familias puedan perderse en el ejercicio del derecho a la libre circulación. Todos los estados comunitarios están obligados a exportar el pago de las prestaciones familiares, de enfermedad, de invalidez (para tener acceso a los cuidados asistenciales del seguro de dependencia deberá haber estado asegurado por un período no inferior a cinco años durante los diez años anteriores a la solicitud), de vejez y de defunción.
En el caso de que el trabajador español residente en Alemania, decida volver a su país, o bien trasladarse a otro estado miembro comunitario, tendrá derecho a percibir las prestaciones familiares, de vejez, de enfermedad, de invalidez y de defunción adquiridos en el ejercicio de su trabajo. Con excepción de las prestaciones de asistencia social o subsidio de desempleo (max. 3 meses). Se regula también el derecho a la prestación por enfermedad o el pago de su salario por este motivo, cuando se encuentre fuera del país, en este caso Alemania, donde haya adquirido su derecho.
Derecho al Seguro de Desempleo
El trabajador, cuyo contrato haya sido rescindido, tendrá derecho a la percepción de la prestación por desempleo, en el caso de haber abonado todas las cuotas exigidas, además de haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la inscripción en la Agencia de Empleo (Arbeitsagentur). El trabajador deberá de solicitar el alta como demandante de empleo en la Agencia de Empleo que le corresponda, incluso aunque no haya finalizado el periodo de preaviso de rescisión de contrato. Una vez que el despido sea efectivo, el trabajador tramitará en la Agencia de Empleo, el alta como desempleado y solicitará la prestación que corresponda. Es importante cumplir los plazos porque la demora en el alta puede suponer el bloqueo de hasta tres meses en la percepción de las prestaciones por desempleo que pudieran corresponderle.
El organismo que gestiona la prestación por desempleo es la Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit – BA) con sus agencias regionales (Arbeitsagenturen). Estas agencias prestan muchos servicios, entre los que destacamos: asesoramiento profesional y ayuda a la inserción laboral, formación y rehabilitación profesional, prestaciones para la conservación de puestos de trabajo (por ej. subsidio por jornada reducida), subsidios transitorios para la jubilación, prestaciones por desempleo-ver más en www.trabajar-en-Alemania.net/salarios, subsidio por quiebra empresarial.
Las prestaciones por desempleo se conceden hasta los 65 años de edad, y a partir del año 2012 escalonadamente hasta los 67 años, para los nacidos entre el 01/01/1947 y 1964, de acuerdo con la reforma del seguro de pensiones, que ha alargado la fecha de jubilación de los 65 a los 67 años de edad. El importe de la prestación por desempleo y base reguladora establece que deberá de abonarse el 67% del salario neto, si la persona parada tiene al menos 1 hijo que mantener y el 60% del salario neto en los demás casos
Deberes del trabajador
Las principales obligaciones de los trabajadores españoles en Alemania están reguladas por la Ley federal del trabajo. Realmente no difieren mucho de las que adquiere un trabajador español en su país. En principio y como norma general se aplican las disposiciones laborales, según el trabajo que desempeñe. Entre otras obligaciones, están las del desempeño de la actividad laboral con diligencia y esmero; cumplir las tareas y trabajos encomendados dentro del horario y plazo establecido; ser respetuoso y leal con la empresa, observar las medidas de prevención e higiene; obligación de informar al responsable de la empresa en el caso de no poder acudir a su centro de trabajo; restitución y conservación de los instrumentos de trabajo; prestación de auxilio en el centro laboral ante un siniestro o riesgo inminente; someterse a los reconocimientos médicos previstos, confidencialidad, obligación de presentar los justificantes de baja por enfermedad o accidente; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva; no realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad; contribuir a mejorar la productividad, etc.
Otras disposiciones referentes a los trabajadores españoles en Alemania son:
Deber de empadronarse (Meldestelle), tan pronto se instale en el país. El plazo para realizar estos trámites es de una semana a partir del momento en que comienza a residir en la vivienda.
Deber de afiliación en el seguro médico, ya sea público o privado.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre los ingresos obtenidos en Alemania.
Obligaciones de la persona en situación de desempleo
Partiendo de la base de que una persona desempleada está capacitada para trabajar, sólo podrá rechazar un trabajo por motivos de salud o discapacidad que le impidan el pleno desarrollo de su actividad laboral o porque las condiciones laborales sean contrarias a las reconocidas en la ley.
Perderá su derecho a la prestación por desempleo cualquier persona que:
– rechace un puesto de trabajo sin motivo justificado.
– se niegue a participar en acciones formativas
– haya rescindido su relación con la empresa de forma unilateral
– haya sido despedida con motivo de una sanción grave.